Oficio que se dirige al Registro Público de la Propiedad a solicitud de la Comisión en su carácter de acreedor, para dejar sin efecto la hipoteca que se constituyó como garantía sobre un predio propiedad de un beneficiario de algún Programa social de vivienda, derivado de un crédito para mejora o construcción y que haya liquidado sus obligaciones económicas.
Se fundamenta en los artículos 2957 y 2958 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y consiste en la anotación que el Registrador realiza al margen de la inscripción respectiva, para que quede extinguida la hipoteca con todos sus efectos.
Documento que se emite en favor de los beneficiarios que a han liquidado las obligaciones económicas derivadas de Programas sociales de vivienda, con la finalidad de que, en caso de reunir los requisitos legales y administrativos necesarios, puedan solicitar por escrito a la Comisión, el trámite de liberación de hipoteca o escrituración del inmueble según corresponda.